ISR por honorarios: retenciones de ISR e IVA y ejemplo de factura
Si trabajas por tu cuenta como abogado, consultor, diseñador, programador, arquitecto o cualquier otra profesión independiente, cobras por honorarios. Eso significa que el ISR por honorarios ya no te lo calcula un patrón: tú debes facturar, declarar y pagar tus impuestos. Además, cuando le facturas a una empresa, esta te hace retenciones de ISR e IVA que conviene entender para saber cuánto dinero te va a llegar realmente. En esta guía comparamos el régimen de actividad profesional con el RESICO, explicamos las retenciones y calculamos una factura de $10,000 paso a paso.
¿Qué son los ingresos por honorarios?
Son los ingresos que obtiene una persona física por prestar un servicio personal independiente, es decir, sin subordinación a un patrón. No tienes horario fijo impuesto ni recibes nómina: emites un CFDI a tu cliente por cada pago. Fiscalmente, puedes tributar en dos regímenes principales:
- Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (régimen general, en el que se incluye la actividad profesional).
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), si cumples los requisitos.
Régimen de actividad profesional: cómo funciona
En el régimen general pagas ISR sobre tu utilidad, es decir, tus ingresos cobrados menos tus gastos deducibles pagados (renta de oficina, equipo de cómputo, internet, software, papelería, etc.). A esa utilidad le aplicas la tarifa progresiva del ISR, la misma que se usa para sueldos, que va de 1.92% a 35%.
Los pagos provisionales son mensuales y se calculan de forma acumulada desde enero, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Al final del año presentas tu declaración anual, donde además puedes aplicar deducciones personales.
RESICO: la alternativa simplificada
En RESICO no restas gastos: pagas un porcentaje fijo de entre 1% y 2.5% sobre tus ingresos cobrados en el mes, según el monto. Puedes entrar si tus ingresos anuales no superan $3,500,000 y no estás en los supuestos de exclusión (por ejemplo, ser socio de una persona moral). Te lo explicamos a detalle en la guía de RESICO para personas físicas.
| Característica | Actividad profesional | RESICO |
|---|---|---|
| Base del ISR | Ingresos − gastos deducibles | Ingresos cobrados |
| Tasa | Tarifa progresiva 1.92% a 35% | 1% a 2.5% |
| Retención de ISR por personas morales | 10% | 1.25% |
| Retención de IVA por personas morales | 2/3 del IVA | 2/3 del IVA |
| Límite de ingresos | Sin límite | $3,500,000 anuales |
| Deducciones personales en la anual | Sí | No |
Las retenciones: qué son y por qué te las hacen
Cuando le das un servicio profesional a una persona moral (una empresa, asociación o sociedad), la ley la obliga a quedarse con una parte del pago y enterarla al SAT a tu nombre. Esas retenciones no son un impuesto adicional: son un anticipo de tus propios impuestos, que luego restas en tu declaración mensual.
- Retención de ISR: 10% del subtotal si estás en actividad profesional; 1.25% si estás en RESICO.
- Retención de IVA: dos terceras partes del IVA trasladado, es decir, 10.6667% del subtotal cuando la tasa es 16%.
Si le facturas a una persona física (por ejemplo, un particular), normalmente no hay retenciones y recibes el total de tu factura.
Ejemplo: factura de honorarios por $10,000
Vamos a calcular una factura con subtotal de $10,000 en tres escenarios. En los tres, el IVA trasladado es de $1,600 (16%).
| Concepto | Cliente persona física | Persona moral (actividad profesional) | Persona moral (RESICO) |
|---|---|---|---|
| Subtotal | $10,000.00 | $10,000.00 | $10,000.00 |
| (+) IVA 16% | $1,600.00 | $1,600.00 | $1,600.00 |
| Total con IVA | $11,600.00 | $11,600.00 | $11,600.00 |
| (−) Retención ISR | $0.00 | $1,000.00 (10%) | $125.00 (1.25%) |
| (−) Retención IVA (2/3) | $0.00 | $1,066.67 | $1,066.67 |
| Neto que recibes | $11,600.00 | $9,533.33 | $10,408.33 |
Fíjate que en el escenario de actividad profesional recibes menos de $10,000, aunque tu servicio vale $10,000 más IVA. No es que pierdas ese dinero: $1,000 ya se abonaron a tu ISR y $1,066.67 a tu IVA. Del IVA de $1,600, solo te queda por declarar $533.33, menos el IVA acreditable de tus gastos.
Para sumar o quitar IVA a tus cotizaciones rápidamente, usa la calculadora de IVA. Si quieres entender mejor las tasas, revisa nuestra guía de IVA en México al 16% y 8%.
Ejemplo mensual: actividad profesional vs. RESICO
Ahora veamos un mes completo. Andrés es consultor y en enero cobró $40,000 de subtotal: $20,000 a una empresa y $20,000 a clientes particulares. Tuvo gastos deducibles pagados por $8,000.
En actividad profesional
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos cobrados | $40,000.00 |
| (−) Gastos deducibles | $8,000.00 |
| Utilidad | $32,000.00 |
| (−) Límite inferior | $17,533.65 |
| Excedente × 21.36% | $3,090.01 |
| (+) Cuota fija | $1,856.84 |
| ISR del mes | $4,946.85 |
| (−) Retención de la empresa (10% de $20,000) | $2,000.00 |
| ISR a pagar | $2,946.85 |
En RESICO
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos cobrados | $40,000.00 |
| Tasa (hasta $50,000) | 1.10% |
| ISR del mes | $440.00 |
| (−) Retención de la empresa (1.25% de $20,000) | $250.00 |
| ISR a pagar | $190.00 |
En este caso, el ISR total del mes es de $4,946.85 en actividad profesional frente a $440 en RESICO. La diferencia es enorme porque los gastos de Andrés son bajos. En negocios con gastos muy altos, la brecha se reduce y hay que hacer la cuenta con cuidado. Puedes simular tu caso con la calculadora de RESICO.
¿Qué pasa si la empresa no te retiene?
A veces una persona moral paga el total de la factura sin aplicar retenciones, ya sea por desconocimiento o por error en su sistema. En ese caso, tú no puedes restar en tu declaración una retención que nunca se hizo: pagarás el ISR y el IVA completos por tu cuenta. Lo más sano es que la factura refleje correctamente las retenciones desde el principio y que el pago que recibas coincida con el neto del CFDI.
Obligaciones básicas si cobras por honorarios
- Estar inscrito en el RFC con el régimen correcto y tener e.firma.
- Emitir un CFDI por cada cobro, con las retenciones cuando le facturas a una persona moral.
- Presentar tus declaraciones mensuales de ISR e IVA a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Presentar tu declaración anual en abril.
- Conservar las facturas de tus gastos y las constancias de retenciones.
Consejos prácticos
- Cotiza aclarando el IVA: di "$10,000 más IVA" para evitar malentendidos.
- Explica las retenciones a tu cliente persona moral: muchas pymes no las aplican correctamente, y eso puede causarte diferencias con el SAT.
- Revisa tus facturas de gastos: en el régimen general, cada gasto deducible con CFDI a tu nombre reduce tu ISR; en ambos regímenes, el IVA de tus gastos del negocio puede acreditarse.
- Aparta impuestos cada mes: incluso con retenciones, podrías tener un saldo a pagar.
Elegir bien tu régimen puede significar miles de pesos de diferencia al año. Haz tus números antes de decidir y, si tu caso es complejo, apóyate en un contador.
Haz tu cálculo: usa nuestra iva — agrega o quita iva 16% u 8%, honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me retiene una empresa por honorarios?
En el régimen de actividad profesional, 10% de ISR y dos terceras partes del IVA (10.6667% del subtotal). En RESICO, la retención de ISR es de 1.25% y la de IVA sigue siendo de 2/3.
¿Cuánto recibo de una factura de $10,000 más IVA?
Si le facturas a una persona moral en actividad profesional recibes $9,533.33; en RESICO, $10,408.33; y si el cliente es persona física, normalmente recibes los $11,600 completos.
¿Las retenciones son un impuesto adicional?
No. Son un anticipo de tu propio ISR e IVA que la empresa entera al SAT a tu nombre. Las restas al calcular tus declaraciones.
¿Me conviene más RESICO o actividad profesional?
Si tus gastos son bajos respecto a tus ingresos, RESICO suele ser más barato. Si tienes gastos deducibles altos, compara ambos cálculos antes de decidir.