Tablas ISR y subsidio al empleo 2026 · Anexo 8 RMFUMA 2026: $117.31 · Salario mínimo: $315.04
✔ Valores 2026 · actualizada 20 de septiembre de 2026

Calculadora RESICO personas físicas

Escribe lo que cobraste en el mes (sin IVA) y las retenciones que te hicieron. Te decimos qué tasa RESICO te toca y cuánto ISR debes pagar.

Ilustración de facturas impresas de RESICO

Calculadora RESICO personas físicas

Actualizada 20 de septiembre de 2026
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1.25% de lo que facturaste a empresas. Déjalo en 0 si solo facturas a personas físicas.

Cómo funciona la calculadora RESICO

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas es el esquema más sencillo para pagar ISR si tienes actividad empresarial, profesional o de arrendamiento y tus ingresos anuales no pasan de $3,500,000. A diferencia del régimen general, no restas gastos ni deducciones: pagas una tasa fija y baja sobre lo que efectivamente cobraste en el mes.

La calculadora toma tus ingresos cobrados del mes (sin IVA), identifica la tasa que corresponde, calcula el ISR mensual y le resta las retenciones del 1.25% que te hayan hecho personas morales. El resultado es lo que tendrías que pagar en tu declaración mensual, que se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Tasas RESICO mensuales

Ingresos cobrados en el mesTasaEjemploISR mensual
Hasta $25,000.001.00%$20,000$200.00
Hasta $50,000.001.10%$40,000$440.00
Hasta $83,333.331.50%$60,000$900.00
Hasta $208,333.332.00%$100,000$2,000.00
Hasta $3,500,000.002.50%$250,000$6,250.00

Ojo: a diferencia de la tarifa de sueldos, en RESICO la tasa se aplica a todo el ingreso del mes, no solo al excedente. No hay cuota fija ni límite inferior.

La fórmula

ISR a pagar = (ingresos cobrados del mes × tasa) − retenciones de personas morales

Cuando le facturas a una persona moral (una empresa), esta te retiene el 1.25% del importe sin IVA y lo entera al SAT. Esa retención es un pago a cuenta: la restas de tu ISR del mes.

Ejemplo práctico

Eres diseñadora en RESICO. En el mes cobraste $40,000 sin IVA: $30,000 de clientes personas físicas y $10,000 de una empresa que te retuvo ISR.

ConceptoImporte
Ingresos cobrados del mes$40,000.00
Tasa aplicable (hasta $50,000)1.10%
ISR del mes$440.00
(−) Retención de la persona moral ($10,000 × 1.25%)$125.00
ISR a pagar$315.00

Si en el régimen general tuvieras pocos gastos deducibles, el ISR por el mismo ingreso sería bastante mayor; por eso RESICO conviene especialmente a quien tiene márgenes altos y pocos gastos.

RESICO frente a otros regímenes

La gran ventaja de RESICO es la tasa baja y la sencillez: no necesitas acumular facturas de gastos para reducir tu impuesto. La desventaja es que, si tienes muchos gastos (renta de local, empleados, insumos), no puedes deducirlos, y en ese caso el régimen general podría resultarte igual o más conveniente. También ten en cuenta que en RESICO sigues cobrando y declarando IVA cuando tu actividad lo causa. Antes de cambiarte de régimen, compara tus números de un año completo o consulta a un contador.

  • Ley del ISR, Título IV, Capítulo II, Sección IV (Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas), que fija las tasas mensuales y la retención de 1.25% por personas morales.
  • Resolución Miscelánea Fiscal 2026 para reglas operativas de declaración y facturación.

Para requisitos de entrada, quién no puede tributar en RESICO y cómo darte de alta, revisa nuestra guía de RESICO para personas físicas.

Consejos para tributar en RESICO

  • Cuenta lo cobrado, no lo facturado. Una factura emitida pero no pagada todavía no entra en la base del mes.
  • Excluye el IVA. La tasa de ISR se aplica sobre el importe antes de IVA. Para separar el impuesto usa la calculadora de IVA.
  • Vigila el tope anual. Si rebasas $3,500,000 en el año, sales del régimen y debes tributar en el régimen general.
  • Presenta a tiempo. La declaración mensual vence el día 17; hacerlo tarde genera actualizaciones y recargos, y los incumplimientos reiterados pueden sacarte del régimen.
  • No olvides la anual. En RESICO también hay declaración anual; consulta declaración anual de personas físicas.
  • Si además tienes sueldo, ese ingreso se sigue calculando con la tarifa normal; usa la calculadora ISR. Si cobras honorarios fuera de RESICO, revisa ISR por honorarios y retenciones.

Guías relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto ISR pago en RESICO?

Entre 1.00% y 2.50% de tus ingresos cobrados del mes, según el monto: hasta $25,000 pagas 1.00%, hasta $50,000 1.10%, hasta $83,333.33 1.50%, hasta $208,333.33 2.00% y hasta $3,500,000 2.50%. No se restan deducciones.

¿Cuánto me retiene una empresa si estoy en RESICO?

Una persona moral te retiene 1.25% del importe de la factura sin IVA. Esa retención la restas del ISR que calculas en tu declaración mensual.

¿Cuándo se presenta la declaración mensual de RESICO?

A más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponden los ingresos. Por ejemplo, los ingresos cobrados en marzo se declaran a más tardar el 17 de abril.

¿Qué pasa si gano más de $3,500,000 al año en RESICO?

Dejas de cumplir el requisito del régimen y debes pasar al régimen general de personas físicas, donde calculas el ISR sobre ingresos menos deducciones con la tarifa progresiva.

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